De acuerdo con una reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, el Impuesto de Plusvalía Municipal es inconstitucional si no tiene en consideración la caída de precio de la vivienda.Este impuesto, que cobran los ayuntamientos, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Constitucional piensa ahora que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido un beneficio económico cierto.El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Esta sentencia se ha dictado en relación a una norma que afecta a la Hacienda Foral de Guipúzcoa. No obstante, como este tributo es idéntico al de la normativa estatal en la materia es interpretable que la sentencia es extensible a la misma.El Tribunal Constitucional ha dictaminado que no se pueden crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia. La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto suscita que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis.
Dadas estas circunstancias, es posible que numerosos contribuyentes que vendieron su vivienda con pérdidas del terreno decidan recurrir el impuesto ante los tribunales, siempre que la autoliquidación no haya prescrito, es decir, que no hayan pasado cuatro años.Sin embargo, y hasta que el Gobierno no modifique la Ley estatal, y no tiene la obligación de hacerlo mientras el Tribunal Constitucional no se manifieste sobre la citada normativa estatal, los contribuyentes deberán recurrir por vía administrativa y judicial, lo que sin duda encarecerá el procedimiento. Los expertos tributarios consideran que si la cifra de la liquidación a reclamar es inferior a diez mil euros probablemente no sea interesante acudir a tribunales.
Fuente: www.auditing.es