¿Cómo afecta el ERTE en la declaración de renta?
Muchos trabajadores estuvieron afectados por un ERTE a lo largo de 2020 y cobraron la correspondiente prestación por desempleo y ante la próxima declaración de IRPF están surgiendo dudas sobre si están obligados a presentar declaración y si dicha declaración les saldrá a ingresar por haber tenido dos pagadores durante el año, etc. .
Obligación de declarar
Un pagador. En general, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabaja solo para una empresa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración en las próximas semanas.
Dos o más pagadores. No obstante, si el año pasado un trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió una prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En tal caso, estará obligado a presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando el salario y el paro) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores superó los 1.500 euros.
¿Se debe pagar más?
Si se dan los dos supuestos indicados (retribuciones totales superiores a 14.000 euros y más de 1.500 euros recibidos del SEPE), el afectado habrá soportado unas retenciones muy bajas. Ello implica que, al presentar su declaración, ingresará la cuota de IRPF que no habrá satisfecho durante el año con las retenciones. A estos efectos:
- El tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador, según las retribuciones que va a satisfacer (sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). Por tanto, contra menor sea la retribución abonada por cada pagador, menor será la retención.
- En cambio, el IRPF es un impuesto progresivo. Es decir, el tipo aumenta si aumenta la renta declarada.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Desde el pasado 24-3-2021, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
Así, ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña. Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la presentación de la declaración, al igual que otros años de manera anticipada se pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de consultar sus datos fiscales.
Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad.
Para acceder a la Nota AEAT con información relevante para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) pulse aquí.