Durate los meses de Marzo y Abril, es cuando se empiezan a devengarse las obligaciones contables y mercantiles referedias a la formulación, aprobación de cuentas anuales, depóstio y presentación de libros antes el Registro Mercantil.
A modo de recordatorio, a continuación os relacionamos el plazo máximo ordinario, así como su referencia normativa para el supuesto de una sociedad, donde el cierre del ejercicio social coincida con el año natural:
- Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC): 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2021);
- Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC): 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/2021);
- Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC): 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales (30/07/2021);
- Presentación de libros ante el RM (art 27.3 Codigo de Comercio): 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2021).