Nuevas ayduas para autónomos
Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre. En base a esta nueva norma, el sistema de protección de los trabajadores autónomos ante las consecuencias causadas por el COVID-19 quedan estructuradas de la siguiente forma.
Prestación de paro a todos los efectos.
Los trabajadores autónomos que pidieron la prestación durante el 3.º Trimestre del 2.020 o que lo habían pedido y percibido hasta el 30 de Junio del 2.020, tendrán derecho a una prestación de paro hasta 31 de Gener del 2.021, si se cumplen las siguientes condiciones:
Tiene que haber cotizado los últimos 12 meses de forma consecutiva.
Tiene que estar al corriente de pago de sus cuotas y, si tiene trabajadores a cargo, de la Seguridad Social de los trabajadores.
Tiene que sufrir una reducción en sus ingresos durante el 4art. trimestre del 2.020, del 75% o más en relación a los ingresos obtenidos el 4art. trimestre del 2.019. Además, el rendimiento neto del autónomo no puede ser superior a 1.939,58 euros cada uno de los meses del trimestre.
Si se dan estas condiciones el autónomo tendrá derecho a una prestación equivalente al 70% de la base de cotización y mantendrá la obligación de seguir cotizando.
Esto quiere decir que, en el caso de un autónomo que esté cotizando por la base mínima, es decir 944,40 euros, su prestación será de 661,08 euros pero dado que tiene que seguir pagando la cotización de 283,32 euros, el limpio que le quedará será de 377,76 euros.
Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta aliena, siempre que los ingresos por este trabajo no superen 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional y que este salario más la prestación de paro como autónomo no supere en 2.2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. No obstante, en estos casos (lo de compaginar la prestación con un trabajo por cuenta aliena) la prestación por paro como autónomo se verá reducida hasta el 50% de la base mínima, se a decir a 472,20 euros que una vez satisfecha la cotización quedará (en el caso de base mínima) en 188,88 euros.
La gestión se hará a través del las Mutuas y habrá que acreditar posteriormente el cumplimiento de los requisitos mediante, en su caso, la presentación de la documentación adecuada (declaraciones de impuestos, etc.) además de la información que la propia Mutua pueda tener acceso o le pueda facilitar el AEAT. Si el trabajador autónomo cree que en un momento dado deja de cumplir los requisitos puede renunciar voluntariamente a la prestación devolviendo las cantidades cobradas para evitar futuras sanciones.
Prestación por quien no puede acceder a la prestación anterior.
Si no se cumplen los requisitos comentados anteriormente (básicamente afecta a trabajadores autónomos con menos de 12 meses de antigüedad) pero se dan las siguientes circunstancias:
Que los ingresos obtenidos en el 4art trimestre del 2.020 sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional
Tiene que sufrir una reducción en sus ingresos durante el 4art. trimestre del 2.020, del 50% o más en relación a los ingresos obtenidos el 1.º Trimestre del 2.020.
Si se dan estas condiciones el autónomo tendrá derecho a una prestación equivalente al 50% de la base mínima de cotización, pero en este caso, restará exonerado de la obligación de seguir cotizando. Si dos o más miembros de la misma familia que convivan juntos tienen derecho en esta prestación, entonces el porcentaje será del 40% de la base mínima.
Esto quiere decir que, en todos los casos dado que la base mínima se de 944,40 euros, su prestación será de 472,20 euros.
Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta aliena, siempre que los ingresos por este trabajo no superen 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional, pero es incompatible con :
Desarrollar cualquier otra actividad por cuenta propia.
La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
La percepción de alguna otro prestación de la Seguridad Social (con excepciones).
La gestión se hará a través del las Mutuas y habrá que acreditar posteriormente el cumplimiento de los requisitos mediante, en su caso, la presentación de la documentación adecuada (declaraciones de impuestos, etc.) además de la información que la propia Mutua pueda tener acceso o le pueda facilitar el AEAT. Si el trabajador autónomo cree que en un momento dado deja de cumplir los requisitos puede renunciar voluntariamente a la prestación devolviendo las cantidades cobradas para evitar futuras sanciones.
La prestación se meritará a partir de 1 de Octubre y hasta 31 de Gener, y la solicitud se tiene que presentar los primeros 15 días. Si se presenta más tarde, la prestación empezará a contar a partir del mes siguiente al que se ha hecho la solicitud.
Prestación por cierre sobrevenido (Segundo rebrote)
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución del gobierno, tendrán derecho a cobrar una prestación si se dan los siguientes requisitos:
Estar afiliados, como mínimo de 30 días naturales antes de la resolución.
Estar al corriente de pago de sus cuotas y, si té trabajadores a cargo, de la Seguridad Social de los trabajadores.
Si se dan estas condiciones el autónomo tendrá derecho a una prestación equivalente al 50% de la base mínima de cotización, pero en este caso, restará exonerado de la obligación de seguir cotizando. Si dos o más miembros de la misma familia que convivan juntos tienen derecho en esta prestación, entonces el porcentaje será del 40% de la base mínima y si se trata de una familia numerosa y son los únicos ingresos de la familia, el porcentaje será del 70%.
Esto quiere decir que, en todos los casos dado que la base mínima se de 944,40 euros, su prestación será de 472,20 euros.
Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta aliena, siempre que los ingresos por este trabajo no superen 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional, pero se incompatible con :
Desarrollar cualquier otro actividad por cuenta propia.
La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
La percepción de alguna otro prestación de la Seguridad Social (con excepciones).
La gestión se hará a través del las Mutuas y habrá que acreditar posteriormente el cumplimiento de los requisitos mediante, en su caso, la presentación de la documentación adecuada (declaraciones de impuestos, etc.) además de la información que la propia Mutua pueda tener acceso o le pueda facilitar el AEAT. Si el trabajador autónomo cree que en un momento dado deja de cumplir los requisitos puede renunciar voluntariamente a la prestación devolviendo las cantidades cobradas para evitar futuras sanciones.
La prestación empezará el día siguiente a la obligación de cerrar y acabará el último día del mes en que se levante la prohibición. La solicitud se tiene que presentar los primeros 15 días después del cierre. Si se presenta más tarde, la prestación empezará a contar a partir del día en que se ha hecho la solicitud.
Prestación por los trabajadores de temporada
Se consideran trabajadores de temporada con derecho a prestación sí:
El único trabajo que han tenido durante los dos últimos años como autónomo se ha desarrollado entre los meses de Junio y Diciembre.
Haber cotizado como mínimo 4 meses cada año, en el periodo de Junio a Diciembre de 2.018 y 2.019.
Estar al corriente de pago.
No haber tenido ningún trabajo por cuenta aliena más de 120 días en el intervalo entre 1 de Junio de 2.018 y 31 de Julio de 2.020.
No haber tenido ninguna actividad entre el 1 de Marzo y el 31 de Mayo de 2.020.
No haber recibido cabe otro prestación de la Seguridad Social (con excepciones) entre los meses de Enero a Junio de 2.020
No haber tenido durante el año 2.020 ingresos que superen los 23.275 euros.
Si se dan estas condiciones el autónomo tendrá derecho a una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización y restará exonerado de la obligación de seguir cotizando. Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
La prestación empezará el día 1 de Octubre y durará máximo hasta el 31 de Gener de 2.021. La solicitud se tiene que presentar los primeros 15 días de Octubre. Si se presenta más tarde, la prestación empezará a contar a partir del día en que se ha hecho la solicitud.