Los empresarios y profesionales autónomos figuran entre los más afectados por la parada de la actividad económica a raíz de la pandemia del Covid-19 y el estado de alarma en el territorio español. A continuación respondemos unas preguntas básicas de utilidad:
1) ¿Qué ayudas puedo solicitar como autónomo?
A fecha de hoy existen dos líneas de ayudas directas que los autónomos pueden solicitar:
1.1. A la Generalitat de Catalunya:
- Compensación en caso de pérdida económica de la actividad durante marzo del 2020 a raíz del Covid-19.
- Se calcula la diferencia entre la ganancia de la actividad el marzo del 2019 y la pérdida sufrida el marzo del 2020.
- La ayuda máxima será de 2.000 € por autónomo solicitante.
- Para personas trabajadoras autónomas -persona física-, siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.
- No aplicable autónomos societarios ni dependientes (colaboradores).
- Para los autónomos acogidos en Estimación Objetiva (módulos) habrá que concretar qué documentos aportarán para acreditar las pérdidas.
- Trámite a través del web del Departamento de Trabajo a partir del 1 de abril, haz clic aquí.
- Las ayudas se otorgarán por orden de solicitud hasta agotar el presupuesto de 7,5 millones €.
- Recomendamos que los autónomos empiecen a preparar la documentación acreditativa de sus ingresos, gastos y resultados económicos de marzo 2019 y 2020 de cara a la solicitud a partir del 1 abril.
1.2. Al Gobierno del Estado:
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Prestación económica extraordinaria por cese de actividad (paro del autónomo), aunque no se haya cotizado por cese en el pasado.
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Aplicable a:
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Autónomos titulares de negocios cerrados por la administración a raíz del estado de alarma, que son los comercios minoristas, excepto los de alimentación y bebidas, farmacias, veterinarios, sanidad, automoción, ópticas, estancos, tintorerías, tecnología y telecomunicaciones.
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Autónomos en cualquier actividad que hayan sufrido una caída de al menos un 75% en sus ingresos de marzo del 2020 en comparación a la media de los últimos 6 meses.
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La prestación será equivalente al 70% de la base de cotización de los últimos 6 meses. En el caso de los autónomos que coticen por la cuota mínima mensual (286,15 €), equivalente a 944,40 € de base, la prestación sería, pues, de 661,86 €.
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Los autónomos beneficiarios de alguna bonificación, como la tarifa plana de 60 € por nuevos autónomos, no perderán esta condición cuando retomen su actividad.
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En cualquier caso, esta prestación no será compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social (por ejemplo, si el autónomo también trabaja por cuenta ajena y cobra una prestación de baja o bien percibe una pensión por jubilación que compagina con su trabajo).
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La prestación se solicita en el web de la mutua colaboradora del profesional autónomo. En caso de duda, el autónomo puede preguntar a su gestor o bien consultar el logotipo que aparece a suyo botiquín.
Recordemos que el RDL 8/2020, de 17 de marzo, prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación.
Conoce quién la puede solicitar y cuáles son los requisitos haciendo clic aquí.
2) ¿Puedo aplazar mis cuotas de Seguridad Social?
El Ministerio de Seguridad Social y Migraciones ha aclarado que los autónomos que se acojan a la ayuda 1.2. (explicada en la respuesta anterior) no tendrán que pagar la cuota mensual a la Seguridad social.
De todos modos, si el proceso de tramitación se alarga y la solicitud no es finalmente aceptada, recomendamos que los autónomos soliciten de manera inmediata el aplazamiento de su cuota de abril a través de su gestor o bien al web de la Seguridad Social.
Para ajornar via electrónica, haz clic aquí.
Para ajornar con formulario en papel, haz clic aquí
A tener en cuenta que no se puede pedir actualmente ningún aplazamiento anticipado de la cuota, es decir para poder solicitar este aplazamiento ha de generarse una deuda y esta vendrá con recargo e intereses de demora.
*Ejemplo: La cuota de marzo.
- Se genera un recibo del mes y no se paga, se genera una deuda que viene con recargo e intereses de demora.
- Se solicita aplazamiento de la deuda (solo se puede aplazar una parte de la deuda).
Todas las deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar sin aval o garantía hasta 30.000 € y por un máximo de 5 años.
3) ¿Puedo ir a trabajar?
Hoy por hoy, los Decretos 463/2020 y 465/2020 permiten el desplazamiento a los puestos de trabajo en las siguientes condiciones:
- En vehículo privado con ocupación de una persona.
- En transporte público, respetando la distancia de un metro con otras personas y lavándose las manos con cuidado al llegar al puesto de trabajo.
- Respetando la prohibición de apertura de los comercios minoristas, excepto los de primera necesidad mencionados en el punto 1 anterior. Es decir, en estos establecimientos se podrán llevar a cabo tareas que no impliquen la apertura al público.
- También recordamos que la venta a distancia por teléfono o Internet está permitida según el RD 465/2020, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones de salud en cuanto al centro de trabajo, el transporte de mercancías y la entrega a domicilio,
Las fuerzas del orden público pueden parar al autónomo o a los trabajadores para conocer el motivo de su desplazamiento. Por eso el autónomo deberá rellenar el siguiente formulario para los trabajadores y para él/ella mismo/a y llevarlo durante sus desplazamientos; haz clic aquí.
Además, el Departamento de Interior de la Generalitat pide por cada desplazamiento rellenar y llevar el siguiente justificante, haz clic aquí.
4) ¿Puede un autónomo realizar un ERTO por fuerza mayor?
En cuanto que empresario, el autónomo con trabajadores a cargo suyo puede optar por un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTO) en las condiciones especiales establecidas por el RDL 8/2020 y que se resumen a continuación.
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El cierre temporal de locales de afluencia pública.
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Restricciones al transporte público, y en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
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Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
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Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.
Procedimiento especial por fuerza mayor:
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El procedimiento se inicia mediante la solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, la que se tiene que acompañar con los medios de prueba que se estimen necesarias para demostrar la existencia de esta fuerza mayor. Esta comunicación también tiene que ser remitida a la RLPT.
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La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la medida, tendrá que ser constatada por la Autoridad Laboral en todos los supuestos.
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Tramitación vía telemática. La Autoridad Laboral, previas las actuaciones y los informes necesarios (de Inspección de Trabajo), dictará en un plazo de 5 días resolución, determinando si se ha constatado o no la existencia de esta fuerza mayor.
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Efectos retroactivos a la fecha de inicio de la causa de fuerza mayor.
Cuestiones a tener en cuenta en materia de cotización en suspensiones por fuerza mayor (Art. 24):
La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará la empresa del abono de la aportación empresarial, así como de los importes correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o reducción autorizado en esta empresa si, a 29 de febrero de 2020, tenía menos de 50 personas trabajadoras en plantilla, es decir el 100%. Si la empresa tiene 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar llegará al 75% de la aportación empresarial.
¿Qué importe cobrarán los trabajadores en ERTO?
Los trabajadores que cobren la prestación por desocupación recibirán durante los seis primeros meses el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días cotizados.
Es importante saber que no siempre se cobrará el máximo de la base reguladora, puesto que tenemos que tener en cuenta los topes máximo y mínimos. El máximo que puede cobrar una persona que no tiene hijos son 1.098,09 euros, si tiene un hijo 1.254, 96 y si tiene dos hijos 1.411,83 euros,
En caso de no optar por uno ERTO y mantener los puestos de trabajo total o parcialmente, recomendamos que el empresario aplace en cualquier caso las cuotas a la Seguridad Social (ver punto 2) y también las retenciones por IRPF de los trabajadores (modelo 111), las cuales ahora se pueden aplazar tal como estableció el RDL 7/2020 del 12 de marzo (ver punto 5).
5) ¿Puedo dejar de pagar los impuestos?
A pesar de que el RD 463/2020 de estado de alarma ha parado los plazos administrativos, esta medida no se aplica a los plazos tributarios, según ha aclarado el RD 465/2020. Solo se amplían los plazos de pago fruto de acuerdos de aplazamiento anteriores y de providencias de constreñimiento.
En cuanto a las autoliquidaciones próximas, como por ejemplo la del próximo 20 de abril por el IVA del primer trimestre del 2020, recomendamos que los autónomos soliciten su aplazamiento enseguida que dispongan de su autoliquidación.
Según establece el RDL 7/2020 del 12 de marzo, tanto el IVA como las retenciones por IRPF (modelo 111) y otros tributos con vencimiento hasta el 30 de mayo se podrán aplazar hasta 6 meses sin intereses los primeros 3 meses, siempre y cuando el contribuyente sea una pyme o autónomo con facturación no superior a 6.010.121,04 €.
6) ¿Puedo dejar de pagar el alquiler de mi local?
De momento las administraciones públicas no han previsto ayudas específicas por el pago de alquileres de locales comerciales o centros de trabajo regentados por autónomos. Solo se han previsto condiciones especiales para evitar desahucios en la vivienda habitual del autónomo, cuando este se encuentra en baja de actividad o bien ha sufrido una bajada de al menos un 40% en sus ingresos.
Más allá de aplicar las ayudas del punto 1 a cubrir el gasto de alquiler del local comercial o centro de trabajo, alentamos los autónomos a pedir a los propietarios de locales que se modifique temporalmente la renta ante el estado de alarma, los efectos del Covid-19 y el cierre general decretado de los comercios minoristas.
El artículo 1105 del Código Civil ya prevé que ninguna parte se hará cargo de situaciones imprevistas o inevitables y por tanto llamamiento a la negociación entre las partes para afrontar causas de fuerza mayor como el Covid-19 y el estado de alarma.
7) ¿Puedo dejar de pagar la luz, el agua y otros suministros?
De momento, el RDL 8/2020 solo ha previsto que los proveedores de suministros, incluidos los de telecomunicaciones, no puedan cortar el servicio por impago a clientes vulnerables, que son aquellos con bajos ingresos y/o familiares dependientes a su cargo.
8) ¿Cómo puedo conseguir más liquidez para los próximos meses?
Más allá de las ayudas específicas del punto 1, los autónomos pueden optar también a las líneas de crédito adicional del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que ha habilitado el RDL 8/2020 para poder hacer frente a la caída de ingresos y a los gastos corrientes de los próximos meses de dificultades. La Generalitat también ha habilitado nuevas líneas a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
Estas líneas son préstamos blandos, con tipos cero o casi cero, plazos largos y carencias generosas, por parte del Gobierno catalán y del español, articulados a través de las entidades financieras y resumidos a continuación, haz clic aquí.
Además, la Generalitat ha habilitado una línea especial a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), haz clic aquí.
Recomendamos que los autónomos empiecen a calcular sus necesidades de financiación para los próximos 3 meses para cubrir gastos corrientes e inversiones, y que a partir del lunes 23/3 contacten con sus entidades financieras de referencia.
9) ¿Cómo encuentro la mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que pertenezco?
Con el certificado digital puedes acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social e informarte. En el caso de no disponer de éste puedes llamar a la Seguridad Social y realizar tu consulta. En todo caso si dispones y conservas el documento de alta de autónomo también se verá reflejado en este documento.
Además, puedes llamar a la mutua y facilitando la documentación pertinente te facilitaran los datos que necesitas.
10) No estoy en ninguna mutua colaboradora de la seguridad social? ¿Cómo puedo tramitar la prestación de cese extraordinaria de la actividad?
Con la aprobación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, se obligó a los autónomos a elegir una mutua hasta el 31 de marzo. Todos los autónomos, desde 2019, deben contratar una mutua tanto para contingencias comunes, contingencias profesionales y por cese de actividad.
Con el último cambio legislativo, los autónomos han tenido un plazo de tres meses (del 1 de enero al 31 de marzo de 2019) para elegir una mutua.
La Seguridad Social lo notificó así a todos los autónomos. Para elegir la mutua, hay que presentar el modelo TA.0521-1.
- ¿Qué ocurre si, pasado ese plazo, no se ha elegido mutua?
En tal caso, la Seguridad Social le asigna una al autónomo. Es más que recomendable que uno se informe qué mutua le ha tocado. Más que nada, para saber a quién hay que acudir en caso de accidente, enfermedad, etc.
En este último caso, si la Seguridad Social no le han asignado ninguna mutua, ha de contactar con el SEPE (página web, email, teléfono) para poder solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Fuente: https://www.pimec.org/